El paramotor és un petit motor amb una hèlix de fusta o fibra de carboni que acoblat a l'esquena d'un pilot de parapent li permet enlairar-se des d'un terreny pla, guanyar alçada a voluntat i mantenir-se a l'aire el temps que es vulgui. Converteix el parapent en una aeronau completament autònoma, sense la necessitat d'haver de pujar a una muntanya per a poder enlairar-se, ni dependre de les condicions aerològiques i tèrmiques.
Los procedimientos que se recogen en esta CIRCULAR serán aplicables a todas las modalidades de fotografía aérea, incluídos cualquier tipo de filmación o captación de datos con sensores desde aeronaves o plataformas aéreas, independientemente de los fines, aplicaciones y destinos que se pretenda dar a las mismas.
El régimen de autorización previsto en los procedimientos siguientes es obligatorio para toda persona física o jurídica, pública o privada que quiera desarrollar este tipo de actividad.
PROCEDIMIENTOS
Con objeto de que puedan planificar sus operaciones con la necesaria antelación, las Empresas acreditadas ante la Dirección General de Aviación Civil recibirán anualmente la relación de las Hojas del Mapa Nacional sujetas a "RESTRICCIONES AL VUELO FOTOGRÁFICO" (ANEXO 4), de forma que dependiendo de las zonas de trabajo solicitadas, hagan la presentación de sus solicitudes de acuerdo con las instrucciones y requisitos que más adelante se detallan.
PRIMERO.- Con excepción de los vuelos con fines cartográficos, las empresas dirigirán las solicitudes de autorización para cada trabajo de fotografía o captación de datos desde plataformas aéreas a la Dirección General de Aviación Civil (direcciones y télex en ANEXO 6), debiendo atenerse, según corresponda, a las instrucciones recogidas en los Anexos siguientes...
Hola anónimo, lo siento pero en el enlace que me envías no pone en ningún momento que de forma altruista y sin ánimo de lucro, pueda hacer fotografía aérea y en ningún momento dice que ponerlo en internet sea ilegal o fraudulento. Tal vez sea por que no haya encontrado correctamente el lugar al que está el escrito al que te refieres. Buscando información he encontrado que las empresas que se dedican a estos fines deben con antelación informar de las rutas y los lugares que serán fotografiados pero no los que practican deportes y que están exentos de notificar la ruta de vuelo. Muchas gracias por tu interés en avisarme pero según la F.A.C. esa aplicación no me afecta en absoluto. Un saludo
3 comentaris:
Aquí te envio la información, si quieres puedes verla al completo en esta dirección:
http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/_INFORMACION/NORMATIVA/CIRCULARES_DOCUMEN/ACREDITACION_COMPANIAS_AEREAS/621001.htm
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los procedimientos que se recogen en esta CIRCULAR serán aplicables a todas las modalidades de fotografía aérea, incluídos cualquier tipo de filmación o captación de datos con sensores desde aeronaves o plataformas aéreas, independientemente de los fines, aplicaciones y destinos que se pretenda dar a las mismas.
El régimen de autorización previsto en los procedimientos siguientes es obligatorio para toda persona física o jurídica, pública o privada que quiera desarrollar este tipo de actividad.
PROCEDIMIENTOS
Con objeto de que puedan planificar sus operaciones con la necesaria antelación, las Empresas acreditadas ante la Dirección General de Aviación Civil recibirán anualmente la relación de las Hojas del Mapa Nacional sujetas a "RESTRICCIONES AL VUELO FOTOGRÁFICO" (ANEXO 4), de forma que dependiendo de las zonas de trabajo solicitadas, hagan la presentación de sus solicitudes de acuerdo con las instrucciones y requisitos que más adelante se detallan.
PRIMERO.- Con excepción de los vuelos con fines cartográficos, las empresas dirigirán las solicitudes de autorización para cada trabajo de fotografía o captación de datos desde plataformas aéreas a la Dirección General de Aviación Civil (direcciones y télex en ANEXO 6), debiendo atenerse, según corresponda, a las instrucciones recogidas en los Anexos siguientes...
Cuídate cebollavoladora
Hola anónimo, lo siento pero en el enlace que me envías no pone en ningún momento que de forma altruista y sin ánimo de lucro, pueda hacer fotografía aérea y en ningún momento dice que ponerlo en internet sea ilegal o fraudulento. Tal vez sea por que no haya encontrado correctamente el lugar al que está el escrito al que te refieres. Buscando información he encontrado que las empresas que se dedican a estos fines deben con antelación informar de las rutas y los lugares que serán fotografiados pero no los que practican deportes y que están exentos de notificar la ruta de vuelo. Muchas gracias por tu interés en avisarme pero según la F.A.C. esa aplicación no me afecta en absoluto.
Un saludo
Toooooma!!! Chupate esa anónimo rompepelotas !!!
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